Pensiones de viudedad: la reforma que viene

Artículo publicado por José Alberto León Alonso en El Día el 01/11/15.

La reforma de las pensiones de viudedad y orfandad (prestaciones de supervivencia) se perfila como uno de los asuntos que estarán en la agenda de la Comisión del Pacto de Toledo que desde principios de 2016 evaluará los resultados de los cambios incorporados desde 2011 al sistema público. Con la Seguridad Social con un déficit estructural permanente en torno a los 25.000 millones de euros, entre los partidos y los sindicatos al fin está ganando fuerza la idea de sacar las prestaciones de viudedad de la financiación contributiva y costearlas a través de los impuestos, tal y como sucede en todos los países europeos. Tal decisión podría ir acompañada de otras reformas que respetarían los derechos de los beneficiaros actuales, pero que podrían modificar de manera sustancial el acceso a la prestación para las generaciones futuras. De esta forma, las cotizaciones sociales se dedicarían a lo que deben, a pagar las pensiones y la incapacidad laboral de los que han trabajado para generar ese derecho, y no para pagar prestaciones asistenciales como las que nos ocupan ahora. 

En mi opinión si únicamente se modifica quién se hace cargo de las prestaciones de supervivencia nos quedaríamos a mitad de camino de la reforma necesaria. Cierto es que este tipo de prestaciones asistenciales deben sufragarse con impuestos y no cotizaciones, pero antes habría que preguntarse si la pensión de viudedad tiene sentido en el siglo XXI tal y como está formulada. En España la pensión de viudedad es una renta vitalicia a la que tienen derecho todos aquellos cónyuges supervivientes si el fallecido estaba dado de alta en la Seguridad Social o era beneficiario de una pensión del sistema. Si el fallecimiento deriva de una enfermedad común, el beneficiario deberá acreditar que el cónyuge había cotizado al algo más de un año en los últimos cinco años y que el matrimonio hubiera durado más de un año o se tuvieran hijos en común. 

En octubre de 2015 existían 2,4 millones de perceptores de la pensión de viudedad, y apenas 340.000 perceptores de pensión de orfandad. Las pensiones de viudedad costarán en 2015 20.800 millones de euros, y las de orfandad 1.800 millones. Como particularidad, en la actualidad hay 50 viudas y 2 viudos que la cobran y tienen entre 20 y 24 años, ya que no hay límite de edad alguna para percibirla. A cada uno de estos pocos jóvenes beneficiarios de la pensión de viudedad, la muerte de su cónyuge le garantiza percibir a lo largo de su vida una cantidad acumulada de más de medio millón de euros, compatible con cualquier otra percepción pública o privada. No es que les haya tocado la lotería, pero se le parece. Y hay casi treinta mil perceptores de pensiones de viudedad menores de 45 años, que recibirán un acumulado de unos 15.000 millones de euros por este concepto a lo largo de su vida.

En realidad el derecho a percibir esta percepción ha ido variando con los años desde su implantación en los años 60, ampliándose a cada vez más colectivos sin apenas restricción. En principio este derecho estaba limitado a las viudas de más de 45 años, o con incapacidad permanente, o con hijos a cargo. Claro que entonces sólo los maridos cotizaban, de modo que al fallecer éstos la esposa retenía una pensión. En los ochenta, los hombres lograron la equiparación de derechos, y desde entonces se eliminaron el resto de restricciones por edad, incapacidad o hijos dependientes. Y no se trata de un colectivo menor. Uno de cada cuatro pensionistas en España percibe una prestación de viudedad, por lo que constituyen un pilar fundamental del sistema de pensiones. Aunque la reforma prevista se centra en el cambio de modelo de financiación, el problema de fondo tiene un alcance mayor, pues la incorporación masiva de mujeres al mercado laboral en los últimos años obliga a repensar esta figura para adaptarla a los nuevos tiempos, ya que ha perdido sentido que se abone una pensión simplemente por un estado civil y que además ésta sea compatible con el trabajo.

En mi opinión, no tiene sentido otorgar una pensión vitalicia a un viudo/a joven que está en disposición y en edad de ganarse la vida por sus propios medios, cargando con este coste al contribuyente. Respetando los derechos ya reconocidos, estas prestaciones deben convertirse poco a poco en asistenciales y, por lo tanto, concederse únicamente a aquellas personas que realmente las necesiten. Esto es, habría que vincular la pensión a bajos ingresos y otorgarla únicamente de forma temporal para las personas jóvenes, convirtiéndola en una especie de seguro de transición hacia su nueva situación. En muchos países europeos estas prestaciones son incompatibles con otras rentas, sobre todo del trabajo. Es el caso de Francia e Italia, donde solo se perciben si la viuda o el viudo cobra menos de una cantidad. En Alemania, además, se ligan a la edad del beneficiario (son temporales para los más jóvenes) y a la existencia de hijos. Mi propuesta sería:

1º) Para viudos/as mayores de 45 años o con incapacidad permanente, una pensión indefinida incompatible con rentas del trabajo, siempre que sus otras rentas (pensiones, arrendamientos, capital) fuesen inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2015 está en 7.455,14 € anuales.

2º) Para viudos/as menores de 45 años sin incapacidad, una renta temporal siempre que su renta fuese inferior al IPREM por un tiempo igual a una tercera parte del tiempo de matrimonio, con un máximo de dos años. Se trataría de una prestación transitoria, percibiéndose hasta que el cónyuge sobreviviente pudiera sostenerse por sus propios medios y dependiente del tiempo de convivencia, sin necesidad de situarse en una posición de dependencia económica con el Estado, situación que deberá reservarse para aquellos casos cuya gravedad impida la subsistencia del sobreviviente por sí mismo.

¿Entrará este tema en la campaña electoral que se avecina? Apostaría a que no.

 

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