La aplazada reforma de las pensiones de viudedad

Artículo publicado por D. José Alberto León Alonso en el número de septiembre de 2017 de La Gaveta Económica.

Una de las reformas de la que nunca se habla pero cada vez más necesaria es la de las pensiones de viudedad. El debate sobre la necesidad de acometer una reforma profunda e integral de las prestaciones de supervivencia –orfandad y viudedad– lleva décadas aparcado por el previsible desgaste político y conflictividad que supone afrontar una medida de ese calibre. Existen propuestas para dejar de financiarlas con cotizaciones sociales y pasar a pagarlas con impuestos generales, reduciendo el déficit de las pensiones de forma sustancial. Sin embargo, estas propuestas se quedan a mitad de camino de lo ideal.

Cierto es que este tipo de prestaciones asistenciales deben sufragarse con impuestos y no cotizaciones, pero antes habría que preguntarse si la pensión de viudedad tiene sentido en el siglo XXI tal y como está formulada. En España la pensión de viudedad es una renta vitalicia a la que tienen derecho todos aquellos cónyuges supervivientes si el fallecido estaba dado de alta en la Seguridad Social o era beneficiario de una pensión del sistema. En agosto de 2017 existen 2,4 millones de perceptores de esta prestación. Como particularidad, algo menos de un centenar de personas de entre 20 y 24 años la cobran, ya que no hay límite de edad alguna para percibirla. A estos pocos jóvenes beneficiarios de la pensión de viudedad, la muerte de su cónyuge les garantiza percibir a lo largo de su vida una cantidad acumulada de más de medio millón de euros, compatibles con cualquier otra percepción pública o privada. No es que les haya tocado la lotería, pero se le parece. 

El derecho a percibir esta percepción ha ido ampliándose a cada vez más colectivos sin apenas restricción desde su implantación en los años 60. En principio este derecho estaba limitado a las viudas de más de 45 años, o con incapacidad permanente, o con hijos a cargo. Claro que entonces sólo los maridos cotizaban, de modo que al fallecer éstos la esposa retenía una pensión. En los ochenta, los hombres lograron la equiparación de derechos, y desde entonces se eliminaron el resto de restricciones por edad, incapacidad o hijos dependientes. Aunque las propuestas actuales se centran en el cambio de modelo de financiación, el problema de fondo es que la incorporación masiva de mujeres al mercado laboral en las últimas décadas obliga a repensar esta figura para adaptarla a los nuevos tiempos. No tiene sentido otorgar una pensión vitalicia a un viudo/a joven que está en disposición y en edad de ganarse la vida por sus propios medios. Estas prestaciones deberían convertirse paulatinamente en asistenciales, vinculando la pensión a bajos ingresos, y en temporales para las personas jóvenes, convirtiéndola en una especie de seguro de transición hacia su nueva situación, tal y como sucede en toda Europa.

 

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