Cambio social e instituciones

El fenómeno de la concertación y del diálogo social supone una forma de integración entre los dos grandes poderes operantes en el marco del sistema de relaciones laborales, el poder normativo y el poder jurídico–social de la autonomía colectiva, de ahí que la transformación de las instituciones es necesaria habida cuenta de los cambios sociales que se experimentan.

Una vez más los propósitos se renuevan. Uno de los primeros a tener en cuenta debería ser el de apostar por dotar de mayor maduración a los sistemas democráticos de participación. Además, la demanda de este tipo de procesos se hace más latente cuando se detecta que falta, por un lado, armonizar la satisfacción de los derechos y deseos privados reclamados por individuos y grupos y, por otro, responder a las necesidades funcionales del sistema. De hecho, el diálogo se hace necesario para establecer una forma específica de gobierno, diseñando una situación ideal o hipotética en la que se abstrae la realidad para, partiendo de su descripción concreta, intentar justificar el libre sometimiento a un cuerpo gubernamental, dado que el poder sólo es legítimo si es consentido por cada individualidad, sobre todo si se puede ser parte de este como modulador y planificador de las normas.


A través de estos acuerdos se contraen compromisos destinados a encuadrar una conducta, mediante el esfuerzo conjunto, con la finalidad de proceder a la superación de las dificultades económicas y a la conducción de las relaciones sociales en beneficio de los intereses generales. Esta práctica corresponde a un tipo de política de acuerdo social en la que los protagonistas conciertan sus voluntades para enfrentar diferentes situaciones. El fundamento de la concertación, el diálogo y la negociación reposa en la existencia de grupos intermedios en la sociedad con intereses, derechos y fines propios, dotados de autonomía colectiva autorregulan sus relaciones profesionales y procuran incidir en el rumbo de las políticas económicas y sociales que toma el poder político.


Ahora bien, la concertación social puede ser presentada desde dos puntos de vista: como una nueva forma de intervencionismo o como una nueva forma de negociación colectiva, entendiéndola desde una concepción amplia. Porque el diálogo social surge como uno de los mecanismos para evitar el probable conflicto derivado de la gestión del pluralismo en las sociedades democráticas. Así, las organizaciones, a través de los consensos pasan a tener el papel de participantes en lugar de meros espectadores. Por ello, los procesos de concertación social afectan necesariamente el ejercicio del poder, pues suponen que el escoger una opción que constitucionalmente corresponde a la Administración Pública, le sujeta a una negociación entre ésta y los actores sociales, a fin de lograr un consenso, ya no solo de orden parlamentario, sino político y social, confiando en la fuerza organizativa para suplir la posible carencia de legitimidad.


Esta opción como instrumento se justifica si atendemos a su concepto amplio y comprensivo de todas las formas de trato y relación de los actores sociales sobre el conflicto y al hecho que el desarrollo de la negociación colectiva desborda las definiciones tradicionales, que apuntan al procedimiento bilateral y autónomo tendiente a celebrar un acuerdo normativo para la determinación de unas condiciones determinadas como solución a los conflictos colectivos existentes. Por ello, deben entenderse bajo el umbral de la búsqueda de acuerdos para la gobernabilidad, consolidación de los sistemas democráticos de participación y la transformación de las estructuras económicas y sociopolíticas para asumir la búsqueda de la igualdad social en el campo de las oportunidades. Porque las sociedades cambian y, con ella, sus instituciones. Aunque, tal vez, no al mismo ritmo.

José Miguel González Hernández
Director de Consultoría Corporación 5, Análisis y Estrategias

Fuentes:

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