Otra oportunidad perdida

Artículo publicado por José Alberto León Alonso en El Día el 5/04/15.

“La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo”. Así comienza la Exposición de Motivos del RD 1/2015, de 27 de febrero. Sin embargo, en la ley de segunda oportunidad recientemente aprobada, los mecanismos previstos no son ciertamente muy eficaces. Como de costumbre, el Gobierno se queda a medias en sus intentos de solucionar los graves problemas estructurales de la economía española.

El mes pasado el Gobierno aprobó la ley de segunda oportunidad, mediante la cual se pretende exonerar de sus pasivos a los deudores de buena fe que, a lo largo del procedimiento concursal, hayan sufrido la liquidación de todo su patrimonio sin ser capaces de resarcir el conjunto de sus obligaciones. El Gobierno ha esperado al final de la legislatura para afrontar un problema acuciante desde el principio de la crisis: la situación de las familias excesivamente endeudadas sin capacidad para pagar la hipoteca. Se ha legislado ya tres veces sobre los desahucios, y se eliminaron algunos de los aspectos más endemoniados de la ley hipotecaria,  pero el problema de fondo ha persistido. Bancos con demasiadas casas vacías y demasiadas personas que se quedan sin casa.

La reforma que se lleva a cabo presenta avances en algunos extremos que es preciso resaltar, pero de nuevo se queda a medias. Entre sus aspectos positivos está que pueden beneficiarse de estos mecanismos tanto las personas físicas como los empresarios. Igualmente es positivo que el mecanismo arbitrado se base en la mediación a través de un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), evitando el temido colapso judicial.

Pero las mejoras introducidas son irrisorias si no hay un adecuado régimen de segunda oportunidad que estimule el acuerdo y es aquí donde falla el sistema previsto. La exoneración de deudas debe solicitarla el deudor que debe ser de buena fe, la cual se deduce de la concurrencia de una serie de requisitos. Pero lo ridículo del asunto es que si se concede la exoneración, los créditos “extinguidos” pueden “resucitar” si al cabo de los cinco años mejora sustancialmente la situación económica del deudor. Vamos que aunque un régimen de segunda oportunidad tiene como finalidad recuperar al deudor, con la nueva regulación si efectivamente se recupera entonces los acreedores pueden ejercitar de nuevos sus acciones legales. Es decir, vamos a incentivar la economía sumergida y las actuaciones a través de testaferros. O eso, o \»tocan” cinco años sabáticos a costa de la familia. Y eso que el Banco Mundial lo dice claro: “los beneficios de la exoneración de deudas pueden convertirse en ilusorios si no se respeta la exoneración de deudas una vez que el procedimiento concursal ha concluido”. Asimismo, se prescinde de la recomendación de la UE y del FMI que sugieren que la condonación de la deuda se produzca en un plazo máximo de tres años, y no de cinco.

Una vez más, da la sensación de que cuando la legislación topa con la banca, las buenas intenciones se evaporan. El camino diseñado hasta la exoneración de las deudas es demasiado farragoso, inseguro y costoso para alguien que está a punto de perder su casa. Así, si una persona en quiebra se las arregla para soportar, y pagar, el proceso legal de declararse en concurso, llegar a liquidación, pedir la exoneración, responder a las alegaciones de los abogados de la contraparte, aún deberá demostrar durante cinco años que ha cumplido las condiciones y que sigue sin levantar cabeza. Si un individuo consigue recuperarse de la bancarrota en menos de cinco años ahí estará la espada de Damocles de la resurrección de la obligación de pago de la deuda exonerada. Otra vez se olvidan de los incentivos. Nadie osará recuperarse para que le vuelvan a echar la pata encima de nuevo.

Se me escapa por qué un gobierno supuestamente de derechas no aplica la legislación más liberal de Europa en este asunto: la británica. La bancarrota personal en el Reino Unido es un proceso relativamente sencillo: cuando una persona se declara en bancarrota, todos sus activos se utilizan para pagar sus deudas existentes, y se impide su acceso a nuevo crédito o a la gestión de empresas mientras dure el procedimiento de bancarrota y hasta un año después. En total, dura menos de dos años siempre que se coopere con el juez y no se oculten activos para pagar las deudas asumidas. Lo contrario supone pena de cárcel, como debe ser. Tras salir de la quiebra personal, todas las deudas pasadas son canceladas. Cualquier nuevo activo que el antiguo deudor genere es de su propiedad y no podrá ser reclamado por los acreedores previos a la bancarrota. Lo normal es que las agencias privadas de crédito le asignen una calificación negativa como deudor durante un máximo de seis años, por lo que su acceso al crédito será limitado, pero los que no cooperen pueden sufrir limitaciones adicionales durante 15 años.

Es un proceso relativamente rápido que permite a los deudores de buena fe reemprender su vida y hace la vida imposible a los caraduras profesionales. ¿Por qué no lo hemos copiado en España? Ah, claro, a los bancos no les gusta.

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