Los principios del sistema.-

Artículo publicado por José Miguel González Hernández  en el número de diciembre de La Gaveta Económica.

¿Para qué pagar impuestos? ¿Por qué cada cual no hace uso de sus recursos y los gestiona en base a sus propias necesidades? Porque en muchas ocasiones, el mercado, asumiendo que se trata de una sucesión de reglas, puede que actúe de forma eficiente desde la perspectiva económica, pero no siempre desde la perspectiva social. Y ahí está la pregunta ¿está la economía al servicio de la sociedad o es a la inversa? Más allá del criterio de oportunidad para llevar a cabo la sistematización de una estructura tributaria al servicio de la financiación bienes y servicios públicos, el sistema debe mantener una serie de principios para correlacionar la renuncia de los recursos privados hacia el beneficio colectivo.

Para empezar, la norma debe ser equitativa, es decir, poseer fines redistributivos originando la exigencia de un mismo sacrificio generando equidad vertical para permitir obtener el mismo grado de cobertura de las necesidades de gasto. También debe establecer el mismo trato a individuos con misma renta originando la equidad horizontal a través de la existencia de rentas igualadoras que permitan disponer de un mismo volumen de recursos per cápita a través de un esfuerzo fiscal similar. En definitiva, para que los procesos sean eficientes cada impuesto debe recaer sobre quien se beneficia del servicio.

Por otro lado, debe ser eficiente, de forma que los impuestos escogidos y exigidos no deben interferir en las decisiones económicas de los individuos y empresas, es decir, deben ser neutrales a la vez que flexibles para que el sistema tributario tenga una rápida adaptabilidad a las diferentes condiciones del mercado, mostrando una alta elasticidad por ello. Como no podría ser de otra manera, su coste ha de ser el mínimo posible, lo que conllevaría un elevado grado de armonización fiscal y un sistema de gestión tributaria con mínimo coste en la administración y cumplimiento.

La mejor forma de justificar cualquier carga tributaria es identificarlo con el fin para lo que se instaura. O lo que es lo mismo, debe ser transparente y perceptible, más allá de comprensible para los ciudadanos, mostrando claramente como se distribuye la carga tributaria de cada impuesto.

Sobre la parte que recauda, obviamente debe ofrecer autonomía financiera, dado que ésta se establece en base a la libertad de decisión para un nivel de gobierno determinado en el destino de sus recursos o en la estructuración de sus gastos y en la existencia de cierto poder de decisión sobre el volumen total de ingresos disponibles. También es necesario saber cómo se distribuye entre los contribuyentes la carga tributaria que estos ingresos comportan. Paralelamente, la potestad de distanciar en el tiempo el momento de obtención del ingreso respecto al momento que se ordena el gasto, es decir, gasto no simultáneo en el tiempo con el ingreso, es otro apartado importante con el objeto de poner en conocimiento la generación que debe afrontar el pago. De hecho, la autonomía financiera depende del grado del poder tributario que un gobierno tiene para decidir el volumen total de ingresos y para distribuir la carga tributaria que la financiación de determinados servicios representados.

Uno de los principios ineludibles es que todo ente subcentral debe poseer en su estructura interna unas competencias mínimas en las que aparece un nivel de necesidades y cómo cubrirlas mediante un riguroso sistema contable y estadístico. La consecución de este objetivo, el de la suficiencia financiera, requiere que los recursos disponibles por las administraciones crezcan anualmente al mismo ritmo de sus necesidades, pero esto es muy difícil que ocurra por muy satisfactorio que sea el sistema de canales de información, aunque la elasticidad de adaptación es una necesidad en toda gestión administrativa, en el sentido de concordarse con las variaciones que experimenta la actividad económica.

Por último, el sistema debe ser tal que genere solidaridad interterritorial e intergeneracional, dado que el propio principio de equidad horizontal y vertical lo demandan. Para la consecución de tal fin es necesaria una política de fondos de nivelación distribuidos de forma inversa a la capacidad fiscal de los municipios y de forma directa al esfuerzo fiscal de los mismos.

En definitiva, el sistema debe disponer de un marco general que permita un amplio margen al desarrollo legislativo, reglamentario y ejecutivo. Por esta misma razón, se hace urgente una regulación concreta sobre la composición, porcentaje de participación de los diferentes grupos sociales, formas de acceso y características de los órganos de gobierno. También hay que procurar que la definición de lo básico no quede a la libre disposición para evitar que puedan dejarse sin contenido o inconstitucionalmente cercenadas las competencias de cada institución y velar para que el cierre del sistema no se mantenga en la ambigüedad permanente que supondría reconocer al poder central facultades para oponer sorpresivamente al resto de niveles de gobierno como norma básica cualquier clase de precepto legal o reglamentario, al margen de cuál sea su rango y estructura. Todo lo demás, es teoría.

 

José Miguel González Hernández

Director de Consultoría

Corporación 5

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